SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.13.
II.13. La Vice Ministra de Lucha Contra la Corrupción, responde las apelaciones incidentales el 21 de agosto de 2012, señalando que al haber acudido el SEDEM a vía civil, deberá esperar que determine los elementos constitutivos de los tipos penales por los cuales el denunciado se encuentra procesado, razonamiento erróneo porque no determinará tales hechos; ya que la medida preliminar no es un proceso como tal, porque no se conoce que tipo de demanda que se activará, al ser sólo una medida precautoria que busca prevenir el daño económico que generaría; sin haber valorado los hechos denunciados la Resolución apelada por haber declarado probada la excepción de prejudicialidad sin existir imputación formal, por lo que se adhirió a la petición de las otras dos instituciones que solicitaron se eleve antecedentes al Tribunal de alzada, pidiendo sea declarada procedente las apelaciones interpuestas y disponga revocar la Resolución 403/2012, continuando la investigación del hecho que daña enormemente la economía del Estado (fs. 84 a 85).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.19.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y motivada
- III.4. De la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria que efectúa el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- REVOCAR