SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.7.
II.7. El Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, dictó la Resolución 403/2012 de 5 de junio, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Vice Ministra de Lucha Contra la Corrupción contra Jorge Eduardo Gonzalo Bedoya Herrera por la comisión del delito de incumplimiento de contratos y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, declaró probada la excepción de prejudicalidad interpuesta por el nombrado, disponiendo la suspensión del proceso penal hasta que el procedimiento de naturaleza extrapenal adquiera la calidad de cosa juzgada, sin que sus efectos puedan ser interpretados como extinción de la acción penal o archivo de obrados (fs. 53 a 57).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.19.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y motivada
- III.4. De la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria que efectúa el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- REVOCAR