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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2013

    Fecha: 04-Nov-2013

    II.2

    II.2.    El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial emitió Resolución 82/2011 de 28 de agosto, disponiendo la anotación preventiva de los bienes inmuebles y muebles sujetos a registro de la empresa LA BOLIVIANA CIACRUZ DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. de igual forma dispuso que mediante la Autoridad de Fiscalización del Sistema Financiero (ASFI) retenga cuentas en el sistema bancario nacional (fs. 12 a 13).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8
    • II.9
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.15.
    • II.16.
    • II.17.
    • II.19.
    • II.21.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
    • III.2.1. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
    • III.3. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y motivada
    • III.4. De la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria que efectúa el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • III.
    • REVOCAR

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