SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.1.
II.1. El 27 de julio de 2011, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro Gerente General de SEDEM, solicitó al Juez de Instrucción de turno en lo Civil del departamento de La Paz, la aplicación de medidas precautorias para resguardar la obligación económica pendiente con el Estado Plurinacional por incumplimiento de contrato por parte de LA BOLIVIANA CIACRUZ DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., que afianzó a la empresa D'ANDREA AGRIMPORT IMPORTACAO E COMERCIO LTDA, monto que asciende a $us949 971.- (novecientos cuarenta y nueve mil 00/100 dólares estadounidenses), que corresponde al 7% del total del contrato de suministro que se suscribió PAPELBOL y la Empresa extrajera mencionada; ejecución cuya finalidad es garantizar la deuda impaga evitando pierda eficacia con posible perjuicio o daño inminente al Estado, exigencia requerida en virtud de la Resolución Administrativa (RA) IS/731 de 11 de septiembre 2007, norma interna que señala e procedimiento para la ejecución de póliza, resaltando que no se encuentra sometido a condición o modificación alguna (fs. 4 a 5 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.19.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y motivada
- III.4. De la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria que efectúa el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- REVOCAR