SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2013

Fecha: 04-Nov-2013

a)

La parte accionante solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad del Auto de Vista 415 A/2012 de 20 de diciembre, debiendo las autoridades demandadas dictar nueva resolución confirmando la Resolución 403/2012; y,      b) Declarar probada la excepción de prejudicialidad disponiendo la suspensión del proceso penal hasta que el procedimiento de naturaleza extrapenal adquiera la calidad de cosa juzgada.

Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Gerente General del SEDEM, señaló lo siguiente: a) PAPELBOL firmó un contrato por trece millones de dólares americanos con la empresa extranjera D'ANDREA AGRIMPORT IMPORTACAO E COMERCIO LTDA, la que no se encuentra registrada en FUNDEMPRESA, no cuenta con bienes públicos en el país; sin embargo, ante la obligación contraída referida al suministro de bienes, fue afianzada por LA BOLIVIANA CIACRUZ DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., la que emitió póliza de garantía de cumplimiento de contrato M0001145; dicho instrumento de caución no se encuentra sujeto a ninguna declaración de incumplimiento excepto la presentación del original o copia legalizada de la “Declaración del incumplimiento”, emitido y firmado por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad pública respectiva, señalando además que el fiador indemnizará al beneficiario el valor caucionado, dentro quince días sin esperar requerimiento judicial o extrajudicial; b) Se ha peticionado la ejecución de la póliza el 14 de octubre de 2010; sin embargo, a la fecha LA BOLIVIANA CIACRUZ DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., transcurridos tres años, ha hecho caso omiso a la cancelación, hechos que motivaron se acuda a la vía administrativa, que emitió resolución jerárquica, además de denunciar al Ministerio de Transparencia por causar daño económico al Estado; c) En ese contexto, SEDEM, presenta petición de medidas cautelares, con la finalidad de asegurar las resultas de un proceso, reteniendo fondos de la Aseguradora, que no alcanza tener cosa juzgada por ser una medida provisional, menos configurarán delitos como los denunciados en la acción penal, la que persigue sanción y resarcimiento del daño, por lo que la acción cautelar no incidirá en el proceso penal; y, d) LA BOLIVIANA CIACRUZ DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., reitera que la determinación de la ejecución de la póliza de caución debe emanar de un Tribunal Arbitral, sin haber manifestado que dicha decisión arbitral fue rechazada, equívocamente señala que la Resolución de alzada no tiene fundamentación, siendo incongruente más aún no menciona los derechos que se habrían lesionado.