SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.6.
II.6. Jorge Eduardo Gonzalo Bedoya Herrera, planteó excepción de prejudicialidad, mediante memorial de 13 de enero de 2012, ante el Juez Séptimo de Instrucción Penal, dentro el proceso penal denunciado por SEDEM contra LA BOLIVIANA CIACRUZ DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., por la supuesta comisión de los delitos de Enriquecimiento ilícito con afectación al Estado e incumplimiento de contrato de suministros, que se origina en la suscripción del contrato entre la empresa pública PAPELBOL y la empresa D'ANDREA AGROIMPORT IMPORTACAO E COMERCIO LTDA, cuyo objeto era la instalación de maquinaria para el funcionamiento de una planta de fabricación de papel; afianzado por LA BOLIVIANA CIACRUZ DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; contrato que en la cláusula décimo novena respecto de controversias que podrían suscitarse, éstas deberán ser definidas en proceso arbitral; habiéndose iniciado un proceso civil, que derivó en la retención de fondos de referida empresa de seguros y reaseguros en los bancos del sistema nacional, dispuesto por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial; cuya sustanciación puede determinar la existencia de elementos constitutivos de tipo penal, así como la determinación de la procedencia del incumplimiento de ejecución de póliza, en ambos casos civil y penal el objeto es la ejecución de la póliza de seguro, solicitó declarar probada la excepción y dejar en suspenso el proceso penal en tanto se presente la resolución definitiva del proceso civil iniciado por SEDEM (fs. 48 a 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.19.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y motivada
- III.4. De la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria que efectúa el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- REVOCAR