SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2013

Fecha: 04-Nov-2013

II.6.

II.6.    Jorge Eduardo Gonzalo Bedoya Herrera, planteó excepción de prejudicialidad, mediante memorial de 13 de enero de 2012, ante el Juez Séptimo de Instrucción Penal, dentro el proceso penal denunciado por SEDEM contra LA BOLIVIANA CIACRUZ DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., por la supuesta comisión de los delitos de Enriquecimiento ilícito con afectación al Estado e incumplimiento de contrato de suministros, que se origina en la suscripción del  contrato entre la empresa pública PAPELBOL y la empresa D'ANDREA AGROIMPORT IMPORTACAO E COMERCIO LTDA, cuyo objeto era la instalación de maquinaria para el funcionamiento de una planta de fabricación de papel; afianzado por LA BOLIVIANA CIACRUZ DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; contrato que en la cláusula décimo novena respecto de controversias que podrían suscitarse, éstas deberán ser definidas en proceso arbitral; habiéndose iniciado un proceso civil, que derivó en la retención de fondos de referida empresa de seguros y reaseguros en los bancos del sistema nacional, dispuesto por el Juez  Primero de Partido en lo Civil y Comercial; cuya sustanciación puede determinar la existencia de elementos constitutivos de tipo penal, así como la determinación de la procedencia del incumplimiento de ejecución de póliza, en ambos casos civil y penal el objeto es la ejecución de la póliza de seguro, solicitó declarar probada la excepción y dejar en suspenso el proceso penal en tanto se presente la resolución definitiva del proceso civil iniciado por SEDEM (fs. 48 a 52).