SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2013
Fecha: 04-Nov-2013
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, dictó Resolución 43/2013 de 20 de junio, cursante a fs. 206 a 209 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 415 A/2012 de 20 de diciembre, debiendo emitir una nueva resolución en base a los parámetros jurisprudenciales, doctrina legal aplicable y a lo dispuesto en los arts. 5 y 115 del CCP, en virtud de no haber razonado objetivamente al emitir la Resolución antes mencionada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante cuestiona el Auto de Vista 415 A/2012, emitido por los Vocales demandados, porque carecería de fundamentación, considerando que no se puede plantear una excepción de prejudicialidad, porque no existiría imputación, habiendo vulnerado una serie de derechos y garantías constitucionales, como el debido proceso, el acceso a la justicia, a la “seguridad jurídica”, solicitando se conceda la tutela disponiendo se dicte una nueva resolución en concordancia con la jurisprudencia preexistente en el orden procesal y constitucional; 2) El Tribunal de garantías tiene la función de velar si existió o no violación de derechos o garantías del accionante por cuanto, los hechos referentes a la ejecución de la póliza de garantía, condiciones de ejecución, negativa de pago, existencia de medidas cautelares, hechos que corresponde analizarlos a las autoridades ordinarias, por ello denuncia que la Resolución 405 A/2013, carece de fundamentación; en vista de que la procedencia de la excepción de prejudicialidad obliga a observar que exista imputación formal, contrario al adjetivo penal y al texto constitucional, sin observar la jurisprudencia en relación a la falta de fundamentación y motivación y el principio de seguridad jurídica; y, 3) En la mencionada Resolución reconoce la existencia de un proceso civil y penal; empero no señala la base legal de la doctrina legal aplicable, limitando con ello el acceso a la justicia, por ende a la tutela judicial efectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.19.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y motivada
- III.4. De la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria que efectúa el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- REVOCAR