SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.4.
II.4. El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial emitió Auto Interlocutorio de 2 de diciembre de 2011, disponiendo: i) Modificar la Resolución 82/2011 que determinó la anotación preventiva, amparado en los arts. 170 y 175 del CPC, estableciendo el levantamiento de la anotación preventiva, sobre bienes inmuebles y muebles sujetos a registro de propiedad de LA BOLIVIANA CIACRUZ DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., ante el Registrador de DD.RR. de La Paz y el Organismo Operativo de Tránsito; y, ii) Dejar sin efecto todos los mandamientos de embargo preventivo, procediendo de igual forma para que la ASFI, levante todas las retenciones de las cuentas bancarias exceptuando la del Banco de Crédito de Bolivia S.A., cuyo monto cubre la póliza de caución (fs. 31 vta. a 32 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.19.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y motivada
- III.4. De la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria que efectúa el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- REVOCAR