SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2013

Fecha: 04-Nov-2013

II.4.

II.4.    El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial emitió Auto Interlocutorio de 2 de diciembre de 2011, disponiendo: i) Modificar la Resolución 82/2011  que determinó la anotación preventiva, amparado en los arts. 170 y 175 del CPC, estableciendo el levantamiento de la anotación preventiva, sobre bienes inmuebles y muebles sujetos a registro de propiedad de LA BOLIVIANA CIACRUZ DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., ante el Registrador de DD.RR. de La Paz y el Organismo Operativo de Tránsito; y, ii) Dejar sin efecto todos los mandamientos de embargo preventivo, procediendo de igual forma para que la ASFI, levante todas las retenciones de las cuentas bancarias exceptuando la del Banco de Crédito de Bolivia S.A., cuyo monto cubre la póliza de caución (fs. 31 vta. a 32 vta.).