Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.19.
II.19. La Sala Penal Primera emitió Resolución 415 A/2012 de 20 de diciembre, a las apelaciones interpuestas contra la Resolución 403/2012, emergente del proceso seguido por el Ministerio Público contra Jorge Eduardo Gonzalo Bedoya Herrera por la presunta comisión del delito incumplimiento de contrato; revocando la Resolución apelada, declarando improbada la excepción de prejudicialidad, por no existir imputación formal (fs. 112 a 114).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.19.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y motivada
- III.4. De la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria que efectúa el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- REVOCAR