SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2013

Fecha: 04-Nov-2013

II.15.

II.15.  El SEDEM representada por Patricia Alejandra Ballivian Estenssoro mediante memorial de 15 de octubre de 2012, dirigido al Tribunal de alzada aclaró fundamentos referidos a la ejecución de la póliza, que en la interpretación de LA BOLIVIANA CIACRUZ DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. está condicionado a un laudo arbitral, por lo que corresponde a la misma emplear todos los medios legales contra el contratista, situación ajena al SEDEM; señalando que el laudo arbitral instaurado por la empresa D'ANDREA AGRIMPORT IMPORTACAO E COMERCIO LTDA contra SEDEM, fue rechazado por el Tribunal arbitral, concordantemente una Sentencia Constitucional Plurinacional rechazó la tutela a LA BOLIVIANA CIACRUZ DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; de tal forma que, en amparo a normativa de la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros con relación a la ejecución de la póliza de caución por incumplimiento de contrato solo requiere la presentación del original o copia legalizada de la Declaración de Incumplimiento plasmada en el documento de mayor jerarquía del nivel ejecutivo, emitido y firmado por la MAE de la entidad pública; respecto a la excepción de prejudicialidad, el accionante señala que se activó previamente en la vía civil; sin embargo, lo que hizo es solicitar medidas precautorias, que “según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia no puede ser equiparada a un proceso como tal, cuya naturaleza es preventiva y provisional” (sic), por ello no existe ninguna citación con proceso civil, no encontrándose abierta la competencia de Juez alguno en materia civil, por lo que reitera se revoque la Resolución 403/2012, disponiendo la prosecución penal  (fs. 96 a 97 vta.).