SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.11.
II.11. En la misma fecha, la Fiscal de Materia presenta recurso de apelación incidental, señalando que no se le entregó una copia de la Resolución 403/2012 que suspende la investigación del proceso penal por incumplimiento de contrato y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, por no ejecutar la póliza de caución M0001145 cuyo beneficiario es PAPELBOL, dispuesta y solicitada por Resolución Administrativa de SEDEM, señalando que el único requisito es la presentación del original o declaración de incumplimiento sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, contrariamente la aseguradora señala que el contrato en cuestión es de ejecución condicional; es decir, requiere el fallo arbitral para su ejecución y cumplimiento; por lo que solicitó se revoque la Resolución 403/2012 (fs. 72 a 75 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.19.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y motivada
- III.4. De la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria que efectúa el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- REVOCAR