Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.12.
II.12. El 20 de agosto de 2012, Jorge Eduardo Gonzalo Bedoya Herrera, responde las tres apelaciones interpuestas, señalando que en ninguna de las apelaciones mencionan el o los derechos vulnerados, en tanto este suspendida la investigación penal por la excepción de prejudicalidad planteada, no genera daño alguno, ya que el SEDEM, ha iniciado en la vía civil, la anotación preventiva de la póliza de garantía; solicitando que el querellante o el Ministerio Público, por lo que pide se remita el cuaderno procesal ante el Tribunal Departamental de Justicia (fs. 79 a 82 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.19.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y motivada
- III.4. De la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria que efectúa el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- REVOCAR