SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1934/2013
Fecha: 04-Nov-2013
1)
La accionante a través de su abogado ratificó y reiteró la acción de amparo constitucional presentada. Asimismo la amplió en sentido de que: 1) Está casada con una persona con capacidades diferentes, conforme demuestra con los certificados de discapacidad y de matrimonio, por lo que estaría a cargo de su esposo y sus dos hijos, todos con discapacidad; y, 2) Su situación laboral, puede ser entendida como una tácita reconducción, debido a que según la tarjeta de asistencia marcó hasta el día 20 de mayo de 2013 y realizó acciones propias de sus funciones hasta el 21 de ese mes y año, cuando el contrato venció el 18 de igual mes y año, además no existe una comunicación interna que indique que su relación laboral había fenecido o que fue despedida, simplemente, le señalan que no firmará nada pero seguiría realizando sus labores.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.7.
- II.8.
- II.10.1. El CODEDEPIS del Departamento de Tarija
- II.10.2. El Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
- II.10.3. El Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Jurisprudencia reiterada: Personas con capacidades diferentes con contratos a plazo fijo
- es factible la suscripción de contratos a plazo fijo en tareas propias pero no permanentes
- III.2. Medidas de acción positiva en favor de personas con capacidades diferentes: La obligación de contratación preferente
- medidas de acción positiva
- Gobiernos Municipales
- la obligación de su contratación preferente
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- adjuntando al efecto, la nómina del “personal permanente” con capacidades diferentes o que tienen bajo su dependencia a una o más personas de tal calidad,
- CONFIRMAR