SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1934/2013
Fecha: 04-Nov-2013
iii)
iii) Fue contratada para desempeñar las funciones de Asesora Legal en la Dirección de Género, Generacional y Familia (Conclusión II.2); es decir, en tareas propias de la entidad municipal de esa repartición; empero, en funciones extraordinariamente temporales, o lo que es lo mismo, no permanentes, como fue la situación de cubrir una suplencia de un funcionario o funcionaria que ingresó en vacación conforme señalaron las autoridades demandadas no desvirtuado por la accionante [Acápite I.2.2 inc. e)].
De donde resulta que en aplicación de la línea jurisprudencial contenida en la SCP 1389/2012, el contrato a plazo fijo suscrito por la accionante, dadas sus características no se convirtió en uno indefinido que motive a otorgar la tutela por el derecho a la inamovilidad funcionaria, conforme ocurrió en la sentencia citada como precedente, en la que se resolvió también un caso que involucraba la valoración de la inamovilidad laboral de personas con capacidades diferentes a contrato a plazo fijo.
De otro lado, este Tribunal Constitucional Plurinacional, para resolver en justicia y apegado a los preceptos de la Constitución Política del Estado, la ley y las normas reglamentarias de protección a las personas con capacidades diferentes, solicitó al Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, emita informe a efectos de evidenciar si en efecto cumple con el mandato previsto en el art. 2 del DS 29608 de 18 de junio de 2008, modificatorio del art. 4 del DS 27477; ello, a efectos de considerar si la accionante tenía derecho a una contratación preferente.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.7.
- II.8.
- II.10.1. El CODEDEPIS del Departamento de Tarija
- II.10.2. El Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
- II.10.3. El Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Jurisprudencia reiterada: Personas con capacidades diferentes con contratos a plazo fijo
- es factible la suscripción de contratos a plazo fijo en tareas propias pero no permanentes
- III.2. Medidas de acción positiva en favor de personas con capacidades diferentes: La obligación de contratación preferente
- medidas de acción positiva
- Gobiernos Municipales
- la obligación de su contratación preferente
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- adjuntando al efecto, la nómina del “personal permanente” con capacidades diferentes o que tienen bajo su dependencia a una o más personas de tal calidad,
- CONFIRMAR