SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1934/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1934/2013

Fecha: 04-Nov-2013

Gobiernos Municipales

I. El Poder Ejecutivo conformado por sus Entidades, Instituciones, Superintendencias y Empresas Públicas (sean de carácter descentralizado, desconcentrado, autárquico o de cualquier otra naturaleza); las Fuerzas Armadas; Policía Nacional; Prefecturas de Departamento; así como, los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, las instituciones, organismos y empresas de los gobiernos nacional, departamental y local; tendrán la obligación de contratar a las personas con discapacidad, en un promedio mínimo de cuatro por ciento (4%) del total de su personal” (las negrillas son nuestras).

De la normativa glosada resulta que las entidades nombradas si bien tienen la facultad de selección objetiva de sus funcionarios y empleados, no es menos evidente que en el proceso de contratación de personal tienen la obligación de incluir a las personas con capacidades diferentes, en un promedio mínimo del cuatro por ciento para materializar los propósitos de la Constitución, beneficio que alcanza a los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad.

Este último supuesto, está regulado en el art. 2 del DS 29608, modificatorio del art. 5 del DS 27477, que señala que cuando el padre o tutor tenga bajo su dependencia hijos o dependientes con capacidades diferentes menores de dieciocho años, esa situación deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al DS 28521.