SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1934/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, Maritza Rivera Michel, quien tiene bajo su dependencia a sus dos hijos y esposo con capacidades diferentes, alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad y estabilidad funcionaria y laboral, así como a su contratación preferente, señalando que fue contratada por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, con un contrato a plazo fijo y pese a que antes y después del cumplimiento del término de dicho contrato solicitó inamovibilidad y estabilidad laboral así como nueva contratación preferente, su petición le fue negada, pese a que siguió marcando la tarjeta de control de asistencia y cumpliendo las funciones que desempeñaba, habiéndose producido una tácita reconducción al amparo de lo previsto en el art. 21 de la LGT.
Explicado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el alcance de la tutela pretendida respecto de personas bajo cuya dependencia existen personas con capacidades diferentes, corresponde contrastar los hechos probados en esta acción tutelar con la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 1389/2012, a efectos de determinar si el contrato a plazo fijo suscrito por la accionante se convirtió en un contrato indefinido atendiendo alguno de los supuestos desarrollados en dicha Sentencia.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.7.
- II.8.
- II.10.1. El CODEDEPIS del Departamento de Tarija
- II.10.2. El Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
- II.10.3. El Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Jurisprudencia reiterada: Personas con capacidades diferentes con contratos a plazo fijo
- es factible la suscripción de contratos a plazo fijo en tareas propias pero no permanentes
- III.2. Medidas de acción positiva en favor de personas con capacidades diferentes: La obligación de contratación preferente
- medidas de acción positiva
- Gobiernos Municipales
- la obligación de su contratación preferente
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- adjuntando al efecto, la nómina del “personal permanente” con capacidades diferentes o que tienen bajo su dependencia a una o más personas de tal calidad,
- CONFIRMAR