SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1934/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.10.2. El Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
II.10.2. El Gobierno Autónomo Municipal de Tarija en su informe DRR.HH. 601/2013 de 3 de octubre, cursante a fs. 292 señaló que: a) Las contrataciones de personal realizadas están enmarcadas en la Ley de Municipalidades y Ley del Estatuto del Funcionario Público, por lo tanto, esos contratos no son visados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; b) Cumple con la contratación preferente del 4% del total de su personal, estipulado en el art. 2 del DS 29608, adjuntando al efecto, la nómina del “personal permanente” con capacidades diferentes o que tienen bajo su dependencia a una o más persona de tal calidad (fs. 301 a 302), que dan cuenta que de novecientos cuarenta y cinco funcionarios, cuarenta y dos son con capacidades diferentes o personas que tienen bajo su dependencia a personas de este grupo vulnerable; y, c) A través de Leyes, Resoluciones y Ordenanzas, ejecuta políticas en beneficio de las personas con capacidades diferentes como son: Ley Municipal Autónoma 005 de 13 de junio de 2012; Ordenanza Municipal (OM) 114/1996, sobre liberación de pago de tarifas de transporte público, así como el no pago por uso de sanitarios e instalaciones deportivas y de recreo bajo administración municipal; OM 019/2000, sobre la preferencia para sentarse en el transporte público; OM 117/2004, así como el Compromiso de Cumplimiento de Obligaciones de 30 de marzo de 2010, sobre el cobro del servicio de parqueo; OM 128/2010, para el acondicionamiento de construcciones y OM 099/2011 sobre el costo del estacionamiento bajo administración de las personas con capacidades diferentes.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.7.
- II.8.
- II.10.1. El CODEDEPIS del Departamento de Tarija
- II.10.2. El Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
- II.10.3. El Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Jurisprudencia reiterada: Personas con capacidades diferentes con contratos a plazo fijo
- es factible la suscripción de contratos a plazo fijo en tareas propias pero no permanentes
- III.2. Medidas de acción positiva en favor de personas con capacidades diferentes: La obligación de contratación preferente
- medidas de acción positiva
- Gobiernos Municipales
- la obligación de su contratación preferente
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- adjuntando al efecto, la nómina del “personal permanente” con capacidades diferentes o que tienen bajo su dependencia a una o más personas de tal calidad,
- CONFIRMAR