SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1934/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1934/2013

Fecha: 04-Nov-2013

II.10.2. El Gobierno Autónomo Municipal de Tarija

II.10.2. El Gobierno Autónomo Municipal de Tarija en su informe DRR.HH. 601/2013 de 3 de octubre, cursante a fs. 292 señaló que: a) Las contrataciones de personal realizadas están enmarcadas en la Ley de Municipalidades y Ley del Estatuto del Funcionario Público, por lo tanto, esos contratos no son visados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; b) Cumple con la contratación preferente del 4% del total de su personal, estipulado en el art. 2 del DS 29608, adjuntando al efecto, la nómina del “personal permanente”  con capacidades diferentes o que tienen bajo su dependencia a una o más persona de tal calidad (fs. 301 a 302), que dan cuenta que de novecientos cuarenta y cinco funcionarios, cuarenta y dos son con capacidades diferentes o personas que tienen bajo su dependencia a personas de este grupo vulnerable; y, c) A través de Leyes, Resoluciones y Ordenanzas, ejecuta políticas en beneficio de las personas con capacidades diferentes como son: Ley Municipal Autónoma 005 de 13 de junio de 2012; Ordenanza Municipal (OM) 114/1996, sobre liberación de pago de tarifas de transporte público, así como el no pago por uso de sanitarios e instalaciones deportivas y de recreo bajo administración municipal; OM 019/2000, sobre la preferencia para sentarse en el transporte público; OM 117/2004, así como el Compromiso de Cumplimiento de Obligaciones de 30 de marzo de 2010, sobre el cobro del servicio de parqueo; OM 128/2010, para el acondicionamiento de construcciones y OM 099/2011 sobre el costo del estacionamiento bajo administración de las personas con capacidades diferentes.