SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1934/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.10.3. El Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social,
II.10.3. El Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de Informe del Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija J.D.T.T. 14/2013 de 3 de octubre de 2013 (fs. 293 a 294 y 328 a 329), sostuvo: 1) El Gobierno Autónomo Municipal de Tarija no realizó ningún trámite de visado de contratos en la Jefatura Departamental del Trabajo, conforme el Informe 005/2013 de la Encargada de Ventanilla Única; 2) Al no haberse ingresado el contrato de Maritza Rivera Michel, la Jefatura Departamental desconoce los términos del mismo, el nivel salarial asignado y el memorando de designación. Asimismo, aclaró que si se tratara de un contrato laboral correspondería el visado por parte de esa repartición.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.7.
- II.8.
- II.10.1. El CODEDEPIS del Departamento de Tarija
- II.10.2. El Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
- II.10.3. El Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Jurisprudencia reiterada: Personas con capacidades diferentes con contratos a plazo fijo
- es factible la suscripción de contratos a plazo fijo en tareas propias pero no permanentes
- III.2. Medidas de acción positiva en favor de personas con capacidades diferentes: La obligación de contratación preferente
- medidas de acción positiva
- Gobiernos Municipales
- la obligación de su contratación preferente
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- adjuntando al efecto, la nómina del “personal permanente” con capacidades diferentes o que tienen bajo su dependencia a una o más personas de tal calidad,
- CONFIRMAR