SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1934/2013
Fecha: 04-Nov-2013
Fragmento 18
La SCP 1389/2012 de 19 de septiembre, después de conceptualizar el contrato a plazo fijo como aquel caracterizado por una duración determinada o el establecimiento de un tiempo determinado de duración de la relación laboral, desarrolló los supuestos en los que la acción de amparo constitucional, tutela el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con capacidades diferentes y en los que no es posible su protección, cuando éstas se encuentran sujetas a contratos a plazo fijo; ello, a partir del entendimiento asumido en la SCP 0789/2012 de 13 de agosto. Si bien esta última sentencia constitucional trató el tema de los supuestos de protección de los progenitores hasta que el hijo cumpla con el año de edad cuando su vinculación laboral es a contrato a plazo fijo, la SCP 1389/2012 concluyó que era aplicable a otros grupos de protección reforzada como son las personas con capacidades diferentes.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.7.
- II.8.
- II.10.1. El CODEDEPIS del Departamento de Tarija
- II.10.2. El Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
- II.10.3. El Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Jurisprudencia reiterada: Personas con capacidades diferentes con contratos a plazo fijo
- es factible la suscripción de contratos a plazo fijo en tareas propias pero no permanentes
- III.2. Medidas de acción positiva en favor de personas con capacidades diferentes: La obligación de contratación preferente
- medidas de acción positiva
- Gobiernos Municipales
- la obligación de su contratación preferente
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- adjuntando al efecto, la nómina del “personal permanente” con capacidades diferentes o que tienen bajo su dependencia a una o más personas de tal calidad,
- CONFIRMAR