SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1934/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1934/2013

Fecha: 04-Nov-2013

adjuntando al efecto, la nómina del “personal permanente” con capacidades diferentes o que tienen bajo su dependencia a una o más personas de tal calidad,

Esta entidad, informó documentalmente que cumplía con la contratación preferente del 4% del total de su personal, estipulado en el art. 2 del DS 29608, adjuntando al efecto, la nómina del “personal permanente” con capacidades diferentes o que tienen bajo su dependencia a una o más personas de tal calidad, que dan cuenta que de novecientos cuarenta y cinco funcionarios, cuarenta y dos son con capacidades diferentes o personas que tienen bajo su dependencia a personas de este grupo vulnerable (Conclusión II.10.2). Informe que también recibió el CODEPEDIS, entidad que discrepa que ese mínimo lo ocupen únicamente los trabajadores permanentes, en razón a que se dejaría fuera de tal medida de acción positiva a los eventuales y de libre nombramiento, cuando la norma no hace distinción alguna para que sean beneficiados (Conclusión II.10.1).