Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1934/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.3.1.
II.3.1. Por Cite: D.RR.HH. 263/2013 de 8 de mayo, recibido el 9 de igual mes y año, la Jefa del Departamento de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, en respuesta a la solicitud de inamovilidad, estabilidad laboral y contratación preferente de la accionante del CODEPEDIS, señaló que fue contratada en aplicación del art. 44.6) de la Ley 2028, mediante memorándum a plazo fijo por ochenta y nueve días, siendo la misma funcionaria eventual; es decir, aclarando que al cumplimiento de su contrato, podría ser renovado de acuerdo a su rendimiento, requerimiento y necesidad de la Institución acreditado por su inmediato superior. (fs.50)
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.7.
- II.8.
- II.10.1. El CODEDEPIS del Departamento de Tarija
- II.10.2. El Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
- II.10.3. El Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Jurisprudencia reiterada: Personas con capacidades diferentes con contratos a plazo fijo
- es factible la suscripción de contratos a plazo fijo en tareas propias pero no permanentes
- III.2. Medidas de acción positiva en favor de personas con capacidades diferentes: La obligación de contratación preferente
- medidas de acción positiva
- Gobiernos Municipales
- la obligación de su contratación preferente
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- adjuntando al efecto, la nómina del “personal permanente” con capacidades diferentes o que tienen bajo su dependencia a una o más personas de tal calidad,
- CONFIRMAR