Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1934/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.8.
II.8. Maritza Rivera Michel, entregó el 27 de mayo de 2013, a la encargada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, la documentación institucional a su cargo, haciéndole notar que lo hacía por orden de autoridad superior y que pese haber cumplido su contrato continuó trabajando hasta el 23 del citado mes y año, conforme al detalle que describía (fs. 34).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.7.
- II.8.
- II.10.1. El CODEDEPIS del Departamento de Tarija
- II.10.2. El Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
- II.10.3. El Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Jurisprudencia reiterada: Personas con capacidades diferentes con contratos a plazo fijo
- es factible la suscripción de contratos a plazo fijo en tareas propias pero no permanentes
- III.2. Medidas de acción positiva en favor de personas con capacidades diferentes: La obligación de contratación preferente
- medidas de acción positiva
- Gobiernos Municipales
- la obligación de su contratación preferente
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- adjuntando al efecto, la nómina del “personal permanente” con capacidades diferentes o que tienen bajo su dependencia a una o más personas de tal calidad,
- CONFIRMAR