SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1934/2013
Fecha: 04-Nov-2013
a)
Solicita se le conceda la acción de amparo y se disponga: a) Su inmediata reincorporación al cargo de la que fue “destituida”; b) Declarar su inamovilidad funcionaria; c) El pago de salarios devengados por el periodo de cesantía en su fuente de trabajo contados desde la fecha de no reincorporación; d) Disponer su contratación preferente por tiempo indefinido; y e) Pago de daños y perjuicios.
Autónomo Municipal de Tarija -ahora demandada- así como Claudia Gina Gonzáles Martínez, Asesora Legal de dicha entidad y representante legal del Alcalde del indicado Gobierno Municipal, en esta acción de amparo constitucional, en su informe escrito cursante de fs. 180 a 186, solicitaron se deniegue la tutela, señalando: a) No es evidente que la accionante se hubiera beneficiado con la tácita reconducción del contrato al amparo de lo previsto en el art. 21 de la LGT y mucho menos que la entidad esté en la obligación de recontratarla, debido a que tenía conocimiento de la fecha de inicio y conclusión de sus funciones porque su contrato fue bajo la modalidad de plazo fijo, por lo mismo, en esta modalidad no es necesario comunicación escrita que le haga conocer la finalización de su contrato, además es la propia accionante que afirma que su contrato feneció el 18 de mayo de 2013 y pese a ello marcó la tarjeta de asistencia hasta el 20 de igual mes y año, asimismo admite que la Jefa de Recursos Humanos le comunicó sobre el fenecimiento de su contrato, situación que le impedía asistir a la oficina; por lo que concluye que ante esa situación, no ameritaba la creación de un nuevo ítem, ello además por razones presupuestarias; b) Según la revisión del file personal presentado por la accionante en su condición de funcionaria, no se advierte que al momento de ingresar a trabajar hubiera cumplido con su obligación de manifestar que tenía dos hijos con capacidades diferentes a su cargo, situación que fue de total desconocimiento de la institución contratante que le libera de responsabilidad debido a que no fue parte del contrato; c) El origen de la designación de funcionaria eventual de la accionante, obedece al hecho de que el 30 de enero de 2013, mediante Cite 041 la Directora de Género, Generacional y Familia solicitó al Alcalde Municipal que de acuerdo a la solicitud de vacaciones presentadas por el personal de abogados de las Defensorías, considere la posibilidad de contratar por un período temporal los servicios de uno o dos abogados; d) La accionante está casada con Víctor Hugo Galarza Cazasola, cuya profesión es contador público autorizado, situación que demuestra que sus hijos también están a cargo de su esposo; es decir, no dependen única y exclusivamente de la accionante; e) No se puede dar la remota posibilidad de su recontratación debido a su negativo desempeño, además ya hubo reincorporación de los abogados que cumplieron su vacación; y, f) Según el certificado de nacimiento de uno de los hijos de la accionante, éste, a la fecha tiene 21 años de edad, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 5 del DS 29608, no le alcanzaría la estabilidad laboral aplicable únicamente cuando los hijos dependientes sean menores de 18 años, salvo que hubiere demostrado declaratoria de invalidez permanente contenido en el Certificado Único de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud y Deportes conforme dispone el art. 3 del DS 28521.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.7.
- II.8.
- II.10.1. El CODEDEPIS del Departamento de Tarija
- II.10.2. El Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
- II.10.3. El Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Jurisprudencia reiterada: Personas con capacidades diferentes con contratos a plazo fijo
- es factible la suscripción de contratos a plazo fijo en tareas propias pero no permanentes
- III.2. Medidas de acción positiva en favor de personas con capacidades diferentes: La obligación de contratación preferente
- medidas de acción positiva
- Gobiernos Municipales
- la obligación de su contratación preferente
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- adjuntando al efecto, la nómina del “personal permanente” con capacidades diferentes o que tienen bajo su dependencia a una o más personas de tal calidad,
- CONFIRMAR