SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1934/2013
Fecha: 04-Nov-2013
ii)
ii) El inicio del contrato fue el 18 de febrero de 2013 y su vencimiento el 17 de mayo del mismo año y si bien al término del contrato, la accionante continúo marcando tarjeta de asistencia hasta el 21 de ese mes y año (Conclusión II.5); sin embargo, consta que el 9 de mayo la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía Municipal de Tarija en respuesta a la solicitud de inamovilidad, estabilidad laboral y contratación preferente de la accionante peticionada por el Comité Departamental de la Persona con Discapacidad CODEPEDIS del departamento de Tarija, le respondió en sentido de que era funcionaria eventual con contrato a plazo fijo y que al cumplimiento de su contrato este podría ser renovado de acuerdo a su rendimiento, requerimiento y necesidad de la Institución acreditado por su inmediato superior (Conclusión II.3.1), habiéndole reiterado tal situación el 21 de mayo del citado año, a través de Comunicación interna (Conclusión II.4) instruyéndole que mientras no se encuentre sin contrato no podría cumplir ninguna función atinente a su cargo.
art. 21 de la LGT, en razón a que la trabajadora desde el 9 de mayo (antes de vencido el término del contrato) ya sabía que al cabo del mismo, podría ser renovado previo cumplimiento de una condición: rendimiento, requerimiento y necesidad de la Institución acreditado por su inmediato superior (Conclusión II.3.1); es decir, la continuación laboral no obstante vencido el término del contrato fue de conocimiento de la funcionaria quien consintió en esa situación.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.7.
- II.8.
- II.10.1. El CODEDEPIS del Departamento de Tarija
- II.10.2. El Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
- II.10.3. El Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Jurisprudencia reiterada: Personas con capacidades diferentes con contratos a plazo fijo
- es factible la suscripción de contratos a plazo fijo en tareas propias pero no permanentes
- III.2. Medidas de acción positiva en favor de personas con capacidades diferentes: La obligación de contratación preferente
- medidas de acción positiva
- Gobiernos Municipales
- la obligación de su contratación preferente
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- adjuntando al efecto, la nómina del “personal permanente” con capacidades diferentes o que tienen bajo su dependencia a una o más personas de tal calidad,
- CONFIRMAR