SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1934/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1934/2013

Fecha: 04-Nov-2013

II.10.1. El CODEDEPIS del Departamento de Tarija

II.10.1. El CODEDEPIS del Departamento de Tarija, en su informe de 2 de octubre de 2013 cursante a fs. 289 y vta., indicó que: i) Respecto de sus innumerables solicitudes de contratación preferente, inamovilidad, etc., no han merecido respuesta alguna por el Gobierno Autónomo Municipal de ese departamento. Asimismo, recibió una respuesta incompleta cuando se pidió informe sobre si dicha entidad cumplía con el 4% del total del personal de personas con discapacidad, por cuanto se señaló que gozaban de inamovilidad los trabajadores permanentes, dejando con ello fuera a los eventuales y de libre nombramiento, cuando la ley no hace ninguna distinción en su protección; y, ii) Solicitaron se dé lugar a las políticas públicas referentes al servicio de parqueo vehicular para la preservación de trabajo indirecto, existiendo reticencia en cuanto a la renovación de contratos, porque a decir de la administración de Tarija, los contratos administrativos no se encuentran en la inamovilidad y estabilidad laboral.