SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2013

Fecha: 13-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de marzo de 2007, los representantes del Banco Nacional de Bolivia (BNB), formalizaron un proceso ejecutivo tramitado en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, ante el incumplimiento de la obligación asumida en la escritura pública 1157/2004 el 18 de agosto, por el deudor, Marco Antonio Condori Valeriano, sobre la transferencia de inmueble y préstamo de dinero con garantía hipotecaria, por la suma de $us18 891,92.- (dieciocho mil ochocientos noventa y uno 92/100 dólares estadounidenses); proceso en el que la demanda y el Auto Intimatorio fueron notificados mediante cédula en el domicilio especial señalado en la cláusula vigésima de la citada escritura de préstamo, mismo que se encuentra ubicado en la calle Venezuela 60; corridos los trámites se declaró probada la demanda mediante la Sentencia 187/2007 de 20 de noviembre, quedando ejecutoriada a falta de impugnación.

Posteriormente, se tramitaron las medidas previas al remate y por Auto de 13 de septiembre de 2010; el Juez que conocía la causa señaló la primera audiencia de subasta y remate para el 1 de octubre de 2010, sobre la base del avalúo pericial que asciende a $us28 629,11.- (veinte ocho mil seiscientos veintinueve 11/100 dólares estadounidenses), subasta que fue declarada desierta por falta de postulantes; posteriormente, el 30 de julio de 2011, se señaló la segunda audiencia de subasta y remate, para el 9 de septiembre de 2011, en la que el accionante se adjudicó el inmueble ubicado en la urbanización “Nueva Esperanza” Unidad Vecinal (UV) 151, manzana 15, lotes 11 y 12 de 732,60 m2, registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.),  bajo la matricula 7.01.1.06.0050949, en la suma de $us23 750.- (veintitrés mil setecientos cincuenta dólares estadounidenses).

El 9 de septiembre de 2010, el ejecutado o deudor, Marco Antonio Condori Valeriano, promovió incidente de nulidad de la citación y emplazamiento con la demanda y el Auto intimatorio, alegando haber conocido de manera extraoficial y al haber sido citado mediante cédula en su ex domicilio, consideró que nunca tuvo conocimiento de la existencia de la demanda, lo cual, le ha provocado indefensión; con el argumento de que, el Juez que conoce el caso, fue informado por el Oficial de Diligencias, de que el ejecutado, ya no vivía en el domicilio especial señalado en la escritura; consecuentemente, debió ordenar que la citación y el emplazamiento sea mediante edictos de prensa; por lo que pidió la nulidad de obrados, indicando que “actualmente” vive en la urbanización “Nueva Esperanza” UV 151, manzana 15, lotes 11 y 12.

El 5 de noviembre de 2010, el Juez de la causa abrió término probatorio de seis días comunes a las partes, en el cual el ejecutado propuso pruebas recién a los siete días, fuera del término probatorio; posteriormente, el Juez de la causa rechazó el incidente de nulidad interpuesto mediante Auto 61/2011 de 30 de mayo, con el argumento de que las SSCC “1209/2000-R y 1628/2002”, establecieron que el domicilio especial emerge de la voluntad de las partes, indicando que fue citado válidamente en el domicilio señalado; además, el deudor nunca hizo conocer el cambio de domicilio señalado, por lo que no era atendible la nulidad de obrados; frente a esta Resolución, el ejecutado apeló el Auto que rechazó la nulidad de obrados; habiéndose concedido en efecto devolutivo mediante Auto 422/11 de 23 de agosto de 2011; radicándose la causa en la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, fue resuelta por Auto de Vista el 12 de junio de 2012, que revocó el fallo apelado, anulando obrados “hasta fs. 34”, con el argumento de que se violó el derecho a la defensa del ejecutado; deduciendo que debió ser citado en el domicilio donde vive, que es la UV 151, manzana 15, lotes 11 y 12.

El 22 de junio 2012, el accionante se apersonó para solicitar complementación y enmienda del “ilegal” Auto de Vista, por considerar que el mismo vulneró sus derechos fundamentales, mereciendo el Auto complementario de 26 de junio de 2012, cuyo contenido indica que no hace falta ninguna enmienda ni explicación, porque está claro el Auto de Vista referido. El accionante considera que al haber agotado la instancia se habilitó para interponer esta acción de amparo constitucional; porque se violaron sus derechos constitucionales a la propiedad y a la legítima defensa en el entendido que el devino en adjudicatario con la aprobación del remate, venta judicial y el pago del precio quedando perfeccionado en su favor, por lo que ostenta el derecho a la propiedad sobre el inmueble rematado.