SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2013
Fecha: 13-Mar-2013
III.2. En la acción de amparo constitucional los accionantes tienen el deber de aportar prueba sobre el derecho vulnerado
La SCP 0465/2012 de 4 de julio, al referirse al deber de los accionantes de aportar prueba sobre el acto vulnerado, señala: “…la parte accionante que tiene la obligación de cumplir necesariamente para su admisibilidad con el objeto que el justiciero constitucional adopte y dirima el contenido fáctico coherente, acto lesivo, relación jurídica y petición a la restitución de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, siendo lo contrario el rechazo de la acción o la denegatoria si se dio la admisión, por ir en colisión de lo ordenado en el art. 97 la LTC y la amplia jurisprudencia constitucional.
El accionante debe considerar que es imprescindible y necesario presentar prueba idónea conjuntamente con la demanda tutelar en cumplimiento de los requisitos de forma y contenido exigidos en el art. 97 de la LTC, específicamente el parágrafo V de esta misma norma, refiere: 'Acompañar las pruebas en que se fundan la pretensión…', siendo documentación idónea, fehaciente y que los accionantes en la presente tutela han omitido”.
Bajo el mismo razonamiento, la SC 0382/2010-R de 22 de junio, refiere que la parte accionante debe contribuir con la presentación de prueba idónea adjuntándola a la demanda de acción de amparo constitucional, por lo que; en consecuencia, se ha establecido que: “…la exigencia de aportar prueba y demostrar que con el acto considerado ilegal se produjo la lesión del derecho…”.
Por la amplia jurisprudencia existente en el Tribunal Constitucional Plurinacional, se infiere que, al existir una denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, la parte accionante tiene la obligación como carga de la prueba documental demostrar la lesión “...por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión…” (SC 1651/2003-R de 17 de noviembre, entre otras, como ser las SSCC 0354/2002-R, 1110/2003-R y 0140/2004-R).
Bajo el mismo entendimiento, la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, sostuvo: "…el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas"; mientras que la SC 0096/2004-R de 21 de enero, estableció que: “…el amparo constitucional no es una instancia procesal y por lo mismo, 'no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación…”, de donde se concluye que, el análisis que se efectúa mediante esta acción únicamente se centra en la vulneración de derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado y la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En la acción de amparo constitucional los accionantes tienen el deber de aportar prueba sobre el derecho vulnerado
- III.3. La valoración de la prueba como competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR en parte