SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2013

Fecha: 13-Mar-2013

II.3.

II.3.    Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2007, el ejecutante, BNB, a través de sus representantes solicitó citación por cédula, al informarse por el Oficial de Diligencias, que el demandado ya no vive en el lugar mencionado; conforme al instrumento público 1157/2004, que es el documento base de la demanda; como efecto de la solicitud, el Juez dispuso se cite mediante cédula amparado en el art. 120 y 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC) (fs. 31 y vta.).