Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2007, el ejecutante, BNB, a través de sus representantes solicitó citación por cédula, al informarse por el Oficial de Diligencias, que el demandado ya no vive en el lugar mencionado; conforme al instrumento público 1157/2004, que es el documento base de la demanda; como efecto de la solicitud, el Juez dispuso se cite mediante cédula amparado en el art. 120 y 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC) (fs. 31 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En la acción de amparo constitucional los accionantes tienen el deber de aportar prueba sobre el derecho vulnerado
- III.3. La valoración de la prueba como competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR en parte