SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.5.
II.5. Por memorial de 9 de septiembre de 2010, el deudor o ejecutado, Marco Antonio Condori Valeriano al haber tenido conocimiento “de manera extraoficial” (sic), de un injusto proceso ejecutivo iniciado por el BNB, del cual adquirió un préstamo para comprar un inmueble en el cual actualmente vive; planteó la nulidad de la citación con la demanda, pidiendo se restituya su derecho constitucional a la defensa; toda vez que, la diligencia sentada le provocó indefensión al no tener conocimiento de la demanda y el Auto intimatorio de pago; señaló que la parte ejecutante de mala fe solicitó su citación por cédula cuando debería haber pedido citación por edictos de prensa, al no tener conocimiento del domicilio real, por lo que pidió anular obrados hasta “fs. 34 inclusive” (fs. 37 a 38 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En la acción de amparo constitucional los accionantes tienen el deber de aportar prueba sobre el derecho vulnerado
- III.3. La valoración de la prueba como competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR en parte