Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.4.
II.4. Consta la Sentencia 187/2007 de 20 de noviembre, pronunciada dentro del proceso ejecutivo seguido por el BNB representado por Mario Gonzalo Solares Sánchez y Delia Elena Zea Ophelan Salvatierra contra Marco Antonio Condori Valeriano, cuya parte dispositiva declaró probada la demanda ejecutiva, ordenando se pague la suma de $us18 891,92.-, de capital más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia (fs. 33 a 34 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En la acción de amparo constitucional los accionantes tienen el deber de aportar prueba sobre el derecho vulnerado
- III.3. La valoración de la prueba como competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR en parte