SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2013
Fecha: 13-Mar-2013
III.4. Análisis del caso concreto
Revisados los antecedentes y pruebas que cursan en obrados, se constata que en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, se ha tramitado un proceso ejecutivo seguido por el BNB, contra el deudor, Marco Antonio Condori Valeriano, concluyendo el caso con una sentencia y posterior remate de un bien inmueble dado en garantía, ubicado en la urbanización “Nueva Esperanza” UV 151, manzano 15, lotes 11 y 12; adjudicado en la segunda subasta y remate al ahora accionante, Fabián Villagómez Farell, en la suma de
En ejecución de sentencia, se promovió un incidente de nulidad presentado por el deudor y ejecutado, Marco Antonio Condori Valeriano, en cuyo contenido argumenta que fue notificado con el Auto Intimatorio mediante cédula en un domicilio especial donde ya no tenía su vivienda, en tal razón, según el deudor e incidentista, el proceso se desarrolló sin su participación, quedando en indefensión. El incidente de nulidad, fue rechazado por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, en suplencia legal de su similar Cuarto, mediante Auto 61/2011, frente a esta Resolución el deudor ejecutado, interpuso recurso de apelación que radicó en la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, siendo resuelto por Auto de Vista de 12 de junio de 2012, anulando obrados hasta “fs. 34 inclusive”, con el argumento de que se violó el derecho a la defensa del ejecutado; señalando que debió ser citado en la UV 151, manzana 15, lotes 11 y 12, domicilio real donde tiene su morada.
Disconforme con la Resolución de revocatoria, el accionante, el 22 de junio de 2012, se apersonó para solicitar complementación y enmienda del Auto de Vista citado ut supra, mereciendo en respuesta, el Auto complementario de 26 del mismo mes y año, cuyo contenido indica que no hace falta ninguna enmienda ni explicación, por estar claro el Auto de Vista referido. Al no encontrar una respuesta satisfactoria a sus intereses, acude a la vía constitucional, considerando que el Auto de Vista de 12 de junio de 2012 y Auto complementario de 26 de igual mes y año, emitidos por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental Justicia de Santa Cruz, son vulneratorios a sus derechos a un hábitat y vivienda adecuada, a la propiedad privada individual o colectiva, a una vejez digna, y a la legítima defensa.
En el presente caso, el accionante considera que el Auto de Vista de 12 de junio de 2012 y Auto complementario de 26 de ese mes y año, emitidos por los Vocales de la Sala Civil Segunda, son vulneratorios a sus derechos a un hábitat y vivienda adecuada, a la propiedad privada individual o colectiva, a una vejez digna, y a la legítima defensa, al haber anulado el Auto 61/2011, que disponía el rechazo del incidente de nulidad impulsado por el deudor, con este acto la adjudicación del inmueble objeto de la subasta y remate, quedaría sin efecto, por lo que atentaría a su derecho a la propiedad, al haber cancelado el precio de la subasta y haberse extendido la minuta de adjudicación judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En la acción de amparo constitucional los accionantes tienen el deber de aportar prueba sobre el derecho vulnerado
- III.3. La valoración de la prueba como competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR en parte