Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.7.
II.7. A través del memorial de 18 de junio de 2011, el ejecutado interpuso apelación señalando que el Juez a quo, sin argumento legal resolvió, rechazando el incidente de nulidad, sin velar por el debido proceso, la seguridad jurídica y la legítima defensa de la que se ha visto privado, al habérsele notificado en un domicilio donde por informe del Oficial de Diligencias ya no vive, y no ha podido cumplir con dicha actuación, acto que de pleno derecho hace nula la citación; pidiendo se corrija el procedimiento, para que sea llevado sin vicios de nulidad (fs. 50 a 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En la acción de amparo constitucional los accionantes tienen el deber de aportar prueba sobre el derecho vulnerado
- III.3. La valoración de la prueba como competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR en parte