SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2013
Fecha: 13-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante indica que se vulneraron los derechos de su representado a un hábitat y vivienda adecuada, a la propiedad privada, a una vejez digna y a la legítima defensa; por cuanto, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunciaron el Auto de Vista de 12 de junio de 2012, revocando el Auto Interlocutorio que rechazó el incidente de nulidad planteado por el deudor, y anularon obrados hasta “fs. 34 inclusive”, con el argumento de que se violó el derecho a la defensa del ejecutado; puesto que, debió ser citado en el domicilio donde vive, UV 151, manzana 15, lotes 11 y 12. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En la acción de amparo constitucional los accionantes tienen el deber de aportar prueba sobre el derecho vulnerado
- III.3. La valoración de la prueba como competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR en parte