SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.1.
II.1. Se evidencia por intermedio de la escritura pública 1157/2004 de 18 de agosto, suscrita ante la Notaria de Fe Pública, Martha Ariane Antelo Cabruja, sobre la transferencia de un inmueble suburbano y préstamo de dinero en moneda extranjera y constitución de garantía en favor de Marco Antonio Condori Valeriano, como comprador y deudor, siendo Hoggier Hurtado Añez y Ena Manuela Aguayo de Hurtado vendedores y propietarios del inmueble ubicado en la UV 151, manzana 15, altura Km 12 dentro del municipio de la Guardia, urbanización Nueva Esperanza de la ciudad de Santa Cruz, legalmente representados por Marco Antonio Hurtado de Aguayo; constando que, el BNB es el acreedor y cuyo monto de préstamo es $us19 800.- (diecinueve mil ochocientos dólares estadounidenses); además que, en la cláusula vigésima, referida al domicilio especial, se señala: “Para el caso de cobro judicial o cualquier efecto legal emergente del contrato, el comprador y deudor, con la facultad que le otorga el parágrafo II del art 29 del Código Civil, señala como domicilio especial en la calle Venezuela N° 60 de esta ciudad. En dicho domicilio se practicarán válidamente todas las citaciones y notificaciones, avisos y comunicaciones sin lugar a posterior observación, incidente o recurso alguno” (fs. 18 a 23 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En la acción de amparo constitucional los accionantes tienen el deber de aportar prueba sobre el derecho vulnerado
- III.3. La valoración de la prueba como competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR en parte