Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.2.
II.2. Cursa informe del Oficial de Diligencias de 18 de septiembre de 2007, cuyo contenido señala que se constituyó en el domicilio del demandado, Marco Antonio Condori Valeriano, ubicado en la calle Venezuela 60 de esa ciudad, a objeto de citarlo y notificarlo con la demanda y Auto intimatorio, pero fue informado que, el demandado ya no vive ahí, motivo por el cual no pudo dar cumplimiento a lo encomendado por el Juez de la causa (fs. 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En la acción de amparo constitucional los accionantes tienen el deber de aportar prueba sobre el derecho vulnerado
- III.3. La valoración de la prueba como competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR en parte