Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.13.
II.13. Por memorial de 25 de junio de 2012, Fabián Villagómez Farell solicitó complementación y enmienda, pidiendo, se confirme el Auto que rechazó el incidente de nulidad dictado por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, señalando que el Auto de Vista es “sesgado” en su aplicación normativa y jurisprudencial, al haber aplicado las reglas de las citaciones y notificaciones del proceso de conocimiento a un proceso ejecutivo (fs. 8 a 10 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En la acción de amparo constitucional los accionantes tienen el deber de aportar prueba sobre el derecho vulnerado
- III.3. La valoración de la prueba como competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR en parte