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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2013

    Fecha: 13-Mar-2013

    II.14.

    II.14.  A través del Auto de 26 de junio de 2012, las autoridades demandadas determinaron “no ha lugar” a la solicitud de complementación y enmienda del Auto de Vista 92/2012 de 12 de abril; por ser preciso y concreto en su texto y contenido, puntualizado en las disposiciones legales en que se funda y sustenta en derecho (fs. 11).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  En la acción de amparo constitucional los accionantes tienen el deber de aportar prueba sobre el derecho vulnerado
    • III.3.  La valoración de la prueba como competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • i)
    • REVOCAR en parte

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