SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.12.
II.12. Mediante el Auto de Vista de 12 de abril de 2012, emitido por las autoridades demandadas, se revocó el Auto de 30 de mayo de 2011, que dispuso rechazar el incidente de nulidad formulado por el ejecutado, mismo que fue pronunciado por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial en suplencia legal de su similar Cuarto; con el fundamento de que si bien existía un domicilio especial, se acreditó por informe del Oficial de Diligencias que el demandado no vive en ese domicilio; y ante la falta de conocimiento de domicilio del deudor, correspondía la citación mediante edictos de prensa conforme dispone el art. 124 del CPC; y además, el art. 121 del mismo Código, establece la citación por cédula en los casos en que a pesar de conocer el domicilio, el citado no es encontrado en el mismo; el art. 128 de la misma norma, señala que es nula toda renuncia a la citación; por otra parte, el “art. 247” (sic) de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993), dispone que la nulidad o reposición de obrados, sólo será procedente por falta de citación con la demanda, siendo que se constituye en un acto procesal esencial, tiene la finalidad de asegurar para que el demandado tome conocimiento de la acción judicial iniciada en su contra a efecto de que pueda asumir defensa; por ello, la parte actora tiene la carga procesal de asegurar que su pretensión llegue a conocimiento de su demandado, a tal efecto, deberá extremar los recursos a su alcance para obtener el domicilio del demandado y en último caso solicitar la citación mediante edictos de prensa con la finalidad de asegurar el derecho fundamental a la defensa consagrado en los arts. 115 y 119 de la CPE (fs. 5 a 7 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En la acción de amparo constitucional los accionantes tienen el deber de aportar prueba sobre el derecho vulnerado
- III.3. La valoración de la prueba como competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR en parte