SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de mayo de 2011, a convocatoria del Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni, se instaló a horas 15:00 la sesión ordinaria 012/2011, y luego de cumplidas las cinco horas establecidas, se declaró un cuarto intermedio para el 6 de mayo del mismo año, a horas 9:00. Sin embargo, llegada la fecha y hora, todos los Asambleístas de la bancada de Primero el Beni, se constituyeron en el hemiciclo esperando que se instale la sesión; pero luego de esperar más de una hora dicho Presidente no se hizo presente para instalar la misma, motivo por el cual todos los Asambleístas de la bancada Primero el Beni, mediante nota de la misma fecha, presentada a horas 10:05 dirigida a Alex Ferrier Abidar, Presidente de la Asamblea, hicieron notar la espera y su retiro conforme el art. 57 del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni, solicitando además se realice nueva convocatoria.

Empero, luego de retirarse del hemiciclo, el Presidente a horas 10:21 (pasada una hora y veintiún minutos de la hora señalada en la convocatoria), instaló la indicada sesión violando el art. 57 del Reglamento de la Asamblea Departamental, con la presencia de varios Asambleístas, habilitando además de forma unilateral e ilegal, al Asambleísta Palmiro Charría Fernández, como Secretario, vulnerando de esa manera los arts. 26, 33 y 34 de dicho Reglamento.

Señalan que, en dicha sesión se emitió la Resolución de Asamblea 014/2011, mediante la que se designó a la Asambleísta Myrna Arana Pardo como Segunda Secretaria, hasta la conclusión de la legislatura 2011, determinación que fue firmada por el Presidente Alex Ferrier Abidar y por la referida Asambleísta, violándose de esa manera los arts. 26.a), 61 y 114 del Reglamento, por no encontrarse la indicada elección, en el orden del día. Asimismo manifiestan que se emitió la Resolución de Asamblea 015/2011, por la que se instruyó el proceso de adecuación del Estatuto del departamento Autónomo del Beni, misma que también incurre en violación de los arts. 61 y 114 del Reglamento, puesto que el proyecto de la Resolución 015/2011, no se encontraba en el orden del día y porque además no existía aquel proyecto.

Por todas estas ilegalidades, indican que la Asambleísta Karina Fabiola Leiva Añez de Ruiz, mediante memorial de 7 de mayo de 2011, presentó recurso de reconsideración, haciendo conocer la ilegal reinstalación de la sesión; la participación del Asambleísta Palmiro Charría Fernández, como Secretario; la designación de la Asambleísta Myrna Arana Pardo como Segunda Secretaria; reconsideración que no fue admitida por el Presidente de la Asamblea, violando de esa forma el derecho de petición de la misma, ya que al haberse presentado el recurso en el plazo legal, correspondía dar cumplimiento al art. 96 del Reglamento, para que sea el pleno, quien decida si correspondía o no, la procedencia de la reconsideración.