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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2013-L

    Fecha: 02-Abr-2013

    II.2.

    II.2.     De la publicación de periódico “La Palabra” de 5 de mayo de 2011, se tiene que Alex Ferrier Abidar y Jesús Robert Ojopi Chávez, en su calidad de Presidente y Secretario de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni, convocaron a sesión ordinaria 012/2011, para el mismo 5 de mayo a horas 15:00 en sus instalaciones (fs. 59).

    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió parcialmente
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.9.
    • III.1.   Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • la jurisprudencia constitucional dejó claramente establecido que de acuerdo al art. 22 de la LM
    • quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
    • III.3.  Aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo a los Gobiernos Autónomos Departamentales
    • IV.
    • las administraciones departamentales…
    • con la finalidad de establecer los plazos que se deben aplicar para computar el silencio administrativo negativo
    • III.5.   Análisis del caso concreto
    • Hugo Vargas Lima Lobo, Roger Durán Gallozo, Omar Ruiz Vargas, Fabiola Martínez Mendoza
    • III.6.  De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
    • 2°

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