SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

III.6.  De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional

Tomando en cuenta que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en base a los principios de previsibilidad y seguridad jurídica, se encuentra facultado para dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales emitidas; corresponde en el caso presente, dimensionar los efectos del presente fallo, por la existencia de la inicial concesión que pudo haber generado efectos jurídicos, los cuales hoy podrían verse afectados. En este sentido se dispone, que si a raíz de la decisión asumida mediante la Resolución 007/2011 de 20 de mayo, dictado por el Tribunal de garantías, de dejar sin efecto las Resoluciones 014/2011 y 015/2011 de 6 de mayo; se hubiese tratado nuevamente su aprobación en la Asamblea Legislativa Departamental del Beni, la misma quedará válida y subsistente, máxime si desde la interposición de la acción de amparo constitucional a la fecha, transcurrieron casi dos años, sin que el presente caso haya sido resuelto por razones no imputables a las partes, ni a este Tribunal.