SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
Tomando en cuenta que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en base a los principios de previsibilidad y seguridad jurídica, se encuentra facultado para dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales emitidas; corresponde en el caso presente, dimensionar los efectos del presente fallo, por la existencia de la inicial concesión que pudo haber generado efectos jurídicos, los cuales hoy podrían verse afectados. En este sentido se dispone, que si a raíz de la decisión asumida mediante la Resolución 007/2011 de 20 de mayo, dictado por el Tribunal de garantías, de dejar sin efecto las Resoluciones 014/2011 y 015/2011 de 6 de mayo; se hubiese tratado nuevamente su aprobación en la Asamblea Legislativa Departamental del Beni, la misma quedará válida y subsistente, máxime si desde la interposición de la acción de amparo constitucional a la fecha, transcurrieron casi dos años, sin que el presente caso haya sido resuelto por razones no imputables a las partes, ni a este Tribunal.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la jurisprudencia constitucional dejó claramente establecido que de acuerdo al art. 22 de la LM
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- III.3. Aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo a los Gobiernos Autónomos Departamentales
- IV.
- las administraciones departamentales…
- con la finalidad de establecer los plazos que se deben aplicar para computar el silencio administrativo negativo
- III.5. Análisis del caso concreto
- Hugo Vargas Lima Lobo, Roger Durán Gallozo, Omar Ruiz Vargas, Fabiola Martínez Mendoza
- III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
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