Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.8.
II.8. Como antecedentes se tiene, que por notas de 13 y 28 de julio de 2010 (fs. 32 a 33 y 34 a 35), la bancada política “Primero El Beni” (sic), hicieron conocer al Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental, su determinación de retirarse de las instalaciones referidas, hasta una nueva convocatoria, debido a que hubiesen transcurrido más de los treinta minutos establecidos, para la continuación de cuartos intermedios.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la jurisprudencia constitucional dejó claramente establecido que de acuerdo al art. 22 de la LM
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- III.3. Aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo a los Gobiernos Autónomos Departamentales
- IV.
- las administraciones departamentales…
- con la finalidad de establecer los plazos que se deben aplicar para computar el silencio administrativo negativo
- III.5. Análisis del caso concreto
- Hugo Vargas Lima Lobo, Roger Durán Gallozo, Omar Ruiz Vargas, Fabiola Martínez Mendoza
- III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- 2°