SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.5.
II.5. Del acta de verificación de reinstalación de sesión 012/2011 de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni, de 6 de mayo de 2011; así como de las grabaciones de audio y video adjuntos en CD y DVD, se evidencia que el mismo fue reinstalado a horas 10:21 del referido día, en la cual el Presidente solicitó al Asambleísta Palmiro Charría Fernández, les pueda acompañar y colaborar de manera interina, sólo para dicha sesión en sus dos últimos puntos, si es que no existía impedimento; asimismo, se procedió a constatar si existía el quórum correspondiente, estableciéndose que se encontraban presentes dieciséis asambleístas, para que se lleve a cabo la sesión. En dicha sesión la asambleísta Mónica Cecilia Rivas Memm, propuso se altere el orden del día con dos tercios, para poder elegir al Segundo Secretario, que fue aprobado e introducido al orden del día por unanimidad de los presentes (dieciséis votos); y por lo cual se eligió a Myrna Arana Pardo, como Segunda Secretaria de ese directorio; solicitándole por ello, pueda ejercer como Secretaria en la indicada sesión (fs. 7 a 23; y 95); en cuyo desarrollo aprobaron las Resoluciones de Asamblea 014/2011 y 015/2011 de 6 de mayo, siendo la primera por la que se eligió a la Asambleísta Departamental Myrna Arana Pardo como Segunda Secretaria de la Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni, hasta la conclusión de la legislatura 2011; y la segunda por la que se instituyó un proceso de adecuación participativa del Estatuto Autonómico del Beni a la Constitución Política del Estado; suscribiendo en ambas Resoluciones la recientemente elegida Segunda Secretaria (fs. 24 a 28; 176 a 177).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la jurisprudencia constitucional dejó claramente establecido que de acuerdo al art. 22 de la LM
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- III.3. Aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo a los Gobiernos Autónomos Departamentales
- IV.
- las administraciones departamentales…
- con la finalidad de establecer los plazos que se deben aplicar para computar el silencio administrativo negativo
- III.5. Análisis del caso concreto
- Hugo Vargas Lima Lobo, Roger Durán Gallozo, Omar Ruiz Vargas, Fabiola Martínez Mendoza
- III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- 2°