SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

la jurisprudencia constitucional dejó claramente establecido que de acuerdo al art. 22 de la LM

La jurisprudencia constitucional, desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que el recurso de reconsideración, se constituye en un mecanismo idóneo y eficaz para la modificación o ratificación de una determinación asumida por el Concejo Municipal, tal como se lo manifestó en la SCP 0796/2012 de 20 de agosto, que dice: “Respecto al recurso de reconsideración en el ámbito municipal, la jurisprudencia constitucional dejó claramente establecido que de acuerdo al art. 22 de la LM que regula el mecanismo institucional de la 'reconsideración' de las Ordenanzas y Resoluciones Municipales, constituye un medio idóneo para la modificación o ratificación de una determinación adoptada por el Concejo Municipal; circunstancia por la cual, antes de acudir en reclamación de una supuesta lesión de derechos fundamentales por la emisión de una Resolución Municipal, por el carácter subsidiario de la ahora acción de amparo constitucional. Así, por ejemplo, la SC 1230/2011-R de 13 de septiembre.