SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
III.5. Análisis del caso concreto
De la lectura y comprensión de la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que los ahora accionantes, mencionan como uno de sus derechos vulnerados, el derecho de petición, debido a que el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni, rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la Asambleísta Karina Fabiola Leiva Añez de Ruiz- que fue apoyado por Bertha Norah Suárez Lens de Mendoza, Sixto Roberto Roca Yánez y Sonia Ibáñez Ruiz- sin habérsele dado el trámite que correspondía, ante el pleno de la referida Asamblea, con el argumento de que dicho mecanismo de impugnación, fue presentado de manera extemporánea.
En este entendido, corresponde referir, que de la revisión de los informes presentados, así como del acta de audiencia pública de acción de amparo de 20 de mayo de 2011, se evidencia que las autoridades demandadas, ahondaron en la temática, de que no se hubiese cumplido con el principio de subsidiariedad, por lo que solicitaron que la presente acción sea rechazada de manera in límine; ya que no se habría agotado la vía administrativa interna, al no haberse presentado el recurso de reconsideración, dentro el plazo de cuarenta y ocho horas previsto para el efecto, incumpliendo de esa manera el referido principio de subsidiariedad que caracteriza a las acciones de amparo constitucional.
Asimismo, las autoridades ahora demandadas mencionaron, que la sesión de Asamblea 012/2011, culminó al medio día del viernes 6 de mayo de 2011; lo que es corroborada por el acta de verificación de reinstalación de sesión 012/2011, de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni, ya que en la misma se señala, que la indicada sesión concluyó a horas 12:51, del viernes 6 de mayo de 2011. De igual manera refirieron, que el recurso de reconsideración fue interpuesto el lunes a horas 8:45 por la Asambleísta Karina Fabiola Leiva Añez de Ruiz; lo cual es corroborado, por el sello de recepción estampado en el memorial de interposición del recurso y por la hoja de ruta 648/2011, tal como se lo precisó en la Conclusión II.9 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la jurisprudencia constitucional dejó claramente establecido que de acuerdo al art. 22 de la LM
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- III.3. Aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo a los Gobiernos Autónomos Departamentales
- IV.
- las administraciones departamentales…
- con la finalidad de establecer los plazos que se deben aplicar para computar el silencio administrativo negativo
- III.5. Análisis del caso concreto
- Hugo Vargas Lima Lobo, Roger Durán Gallozo, Omar Ruiz Vargas, Fabiola Martínez Mendoza
- III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- 2°