SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.3.
II.3. De la nota presentada el 6 de mayo de 2011 a horas 10:05, se tiene que Bertha Norah Suárez Lens de Mendoza, Karina Fabiola Leiva Añez de Ruiz, Hugo Vargas Lima Lobo, Omar Ruiz Vargas, Sixto Roberto Roca Yánez; Fabiola Martínez Mendoza; Sonia Ibáñez Ruiz; Enrique Rousseau Cuéllar; José María Salvatierra Ribera y Jesús Robert Ojopi Chávez, Asambleístas de la bancada política Primero el Beni, hicieron conocer al Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni, Alex Ferrier Abidar, que habiendo transcurrido el tiempo reglamentario, sin que se haya instalado la sesión de la fecha, se retiraban de la misma, hasta nueva convocatoria (fs. 60 y 61). Nota que se encuentra registrada con la hoja de ruta 639/2011 (fs. 161).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la jurisprudencia constitucional dejó claramente establecido que de acuerdo al art. 22 de la LM
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- III.3. Aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo a los Gobiernos Autónomos Departamentales
- IV.
- las administraciones departamentales…
- con la finalidad de establecer los plazos que se deben aplicar para computar el silencio administrativo negativo
- III.5. Análisis del caso concreto
- Hugo Vargas Lima Lobo, Roger Durán Gallozo, Omar Ruiz Vargas, Fabiola Martínez Mendoza
- III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- 2°