SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
IV.
En ese sentido, corresponde mencionar inicialmente, que dichas disposiciones legales, que si bien fueron emitidas en vigencia de la Constitución Política del Estado abrogada, las mismas en la actualidad -al igual que todo el ordenamiento jurídico vigente- deben adecuarse a las normas de la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009; por ser ésta, la norma fundamental y fundamentadora del Estado, ante la que se subordina todo el ordenamiento infraconstitucional, tal como se lo manifestó en la SC 1610/2010-R de 15 de octubre, que dice: “Las disposiciones de la Constitución Política del Estado, al ser la norma fundamental y fundamentadora de un Estado, son vinculantes para la conformación del sistema jurídico del país; en consecuencia, todas las normas inferiores deben adecuarse a lo prescrito por ella (…).
Al respecto, corresponde señalar que la Constitución, al ser reformada o sustituida por una nueva, mantiene su naturaleza jurídica, dado que ontológicamente sigue siendo la norma suprema y fundamental dentro de un Estado, por lo mismo en razón a su exclusiva naturaleza jurídica, su operatividad en el tiempo no es semejante a la de las normas ordinarias; en ese sentido, los preceptos de una Ley Fundamental al entrar en vigencia, deben ser aplicados de forma inmediata, aún en casos pendientes de resolución iniciados con anterioridad a la vigencia de la Constitución Política que se está aplicando, pues los derechos fundamentales, garantías constitucionales y los principios contenidos en la Constitución Política, adquieren plena e inmediata eficacia al entrar ésta en vigor”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la jurisprudencia constitucional dejó claramente establecido que de acuerdo al art. 22 de la LM
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- III.3. Aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo a los Gobiernos Autónomos Departamentales
- IV.
- las administraciones departamentales…
- con la finalidad de establecer los plazos que se deben aplicar para computar el silencio administrativo negativo
- III.5. Análisis del caso concreto
- Hugo Vargas Lima Lobo, Roger Durán Gallozo, Omar Ruiz Vargas, Fabiola Martínez Mendoza
- III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- 2°