SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.9.
II.9. Karina Fabiola Leiva Añez de Ruiz, mediante memorial presentado el 9 de mayo de 2011 a horas 8:45, ante el Presidente y Asambleístas Departamentales del Beni, interpuso recurso de reconsideración por haberse instalado la sesión el 6 de mayo de 2011 de forma irregular, ya que la continuación de cuartos intermedios, no debe pasar los treinta minutos de la hora previamente aprobada; además que de forma ilegal se eligió como Secretario al Asambleísta Palmiro Charría Fernández y se “rellenó” la Directiva con la Asambleísta Myrna Arana Pardo como Segunda Secretaria (fs. 56 y vta.); Memorial que se encuentra registrado con la hoja de ruta 648/2011 (fs. 199); recurso que fue apoyado por Bertha Norah Suárez Lens de Mendoza, Sixto Roberto Roca Yánez y Sonia Ibáñez Ruiz, en su condición de Asambleístas Departamentales, mediante nota presentada el 9 de mayo de 2011 a horas 12:15 (fs. 57 y 202); que de igual manera se encuentra con la hoja de ruta 652/2011 (fs. 201).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la jurisprudencia constitucional dejó claramente establecido que de acuerdo al art. 22 de la LM
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- III.3. Aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo a los Gobiernos Autónomos Departamentales
- IV.
- las administraciones departamentales…
- con la finalidad de establecer los plazos que se deben aplicar para computar el silencio administrativo negativo
- III.5. Análisis del caso concreto
- Hugo Vargas Lima Lobo, Roger Durán Gallozo, Omar Ruiz Vargas, Fabiola Martínez Mendoza
- III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- 2°