SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2013

Fecha: 12-Abr-2013

Actuación del Juez Agrario de Viacha

Efectuada la aclaración precedente, se evidencia que los accionantes demandan de acción de amparo constitucional al Juez Agrario de Viacha, señalando que dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión que se sigue en su contra, dicha autoridad judicial incurrió en irregularidades en la sustanciación de la causa, por cuanto no los notificó con la radicatoria, tampoco con el señalamiento de la audiencia preliminar y como consecuencia sin notificarlos pronunció la Sentencia 06/2011 de 28 de octubre, que declaró probada la demanda, impidiéndoles esta omisión, asistan a la audiencia y ejerzan su derecho a la defensa.

         Al respecto, cabe señalar que los accionantes ante las omisiones e irregularidades aducidas, tenían la vía idónea o instancia judicial prevista por ley para reclamar la falta de diligencias de notificación, como es el recurso de casación que en efecto lo interpusieron; empero, en los recursos planteados no impugnaron dichas omisiones, que era lo que correspondía; es decir, que tenían un medio legal a agotar, con carácter previo a la presentación de esta acción constitucional, al no hacerlo dejaron precluir su derecho, aspecto que no tomaron en cuenta para interponer esta acción constitucional, pues la tutela que ésta brinda está referida a los casos en que han sido agotados los medios que la ley otorga para tal objeto, puesto que dicha acción de defensa tiene como característica la subsidiariedad y no puede ser utilizada como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, hecho que desnaturalizaría su esencia, como en autos que no acudieron a la jurisdicción ordinaria que es la idónea antes de acceder a la constitucional, a la que se acude una vez agotada la ordinaria, siendo de aplicación por ello, el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) que establece que la acción de amparo constitucional, no procederá: “…cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”, como la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Lo expuesto precedentemente, determina se deniegue la tutela solicitada, respecto al Juez Agrario codemandado, sin ingresar al análisis de fondo de su labor jurisdiccional.