SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2013
Fecha: 12-Abr-2013
II.16.
II.16.El Tribunal Agroambiental en su Sala Segunda, emitió el Auto Nacional Agroambiental S2ª 06/2012 de 13 de marzo, declarando improcedentes los recursos de casación interpuestos por los ahora accionantes, argumentando que al no haberse deducido los recursos en observancia estricta de las formalidades previstas por ley (art. 258.2) del CPC, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental, correspondiendo aplicar el art. 87.IV de la Ley 1715, modificada parcialmente por la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, concordante con los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del CPC, respectivamente de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la Ley 1715 (fs. 322 a 335 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- Fragmento 25
- III.3. Impugnación de resoluciones judiciales
- Improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 258 del CPC
- III.4. Análisis del caso concreto
- Actuación del Juez Agrario de Viacha
- Actuación de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
- denegado
- CONFIRMAR